Por la cual se fijan unas partidas para la celebración del 20 de julio de 1980
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo primero. Destínale la cantidad de quince pesos ($15.000.00) moneda corriente, para atender a los gastos que demanden las recepciones que con motivo de la celebración de la Independencia Nacional el próximo 20 de julio de 1980, ofrecerán las Embajadas de Colombia ante los Gobiernos de Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, distribuida en la forma que a continuación se indica;
| Brasil, un mil quinientos pesos $ | 153000 |
|---|---|
| Ecuador, tres mil pesos | 300000 |
| Panamá, dos mil pesos | 200000 |
| Perú, dos mil quinientos pesos | 250000 |
| Venezuela, seis mi] pesos | 600000 |
| 1503000 |
Artículo segundo. Las sumas señaladas en el artículo anterior se pagarán con cargo, al presupuesto vigente del Ministerio de Relacionas Exteriores y de conformidad con lo establecido en el Decreto 142 de 1935.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2o de junio de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas.
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