Por la cual se fijan unas partidas para la celebración del 20 de julio de 1980

Rango Decreto
Publicación 1980-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo primero. Destínale la cantidad de quince pesos ($15.000.00) moneda corriente, para atender a los gastos que demanden las recepciones que con motivo de la celebración de la Independencia Nacional el próximo 20 de julio de 1980, ofrecerán las Embajadas de Colombia ante los Gobiernos de Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, distribuida en la forma que a continuación se indica;
Brasil, un mil quinientos pesos $ 153000
Ecuador, tres mil pesos 300000
Panamá, dos mil pesos 200000
Perú, dos mil quinientos pesos 250000
Venezuela, seis mi] pesos 600000
1503000
Artículo segundo. Las sumas señaladas en el artículo anterior se pagarán con cargo, al presupuesto vigente del Ministerio de Relacionas Exteriores y de conformidad con lo establecido en el Decreto 142 de 1935.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2o de junio de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.