por el cual se modifican los artículos 2º 11 y 16 del Decreto 546 de 1987 y artículos 1º y 2º del Decreto 1472 de 1971

Rango Decreto
Publicación 1982-07-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República, de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 24 de la Ley 1º de 1945, y

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la revisión y utilización de norma para el funcionamiento de los establecimientos de educación media que adopten la instrucción militar;

Que hecho el estudio por el Comando General de las Fuerzas Militares, se concluye que no existe inconveniente para la modificación solicitada,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 2º del Decreto 546 de 1967. el cual quedará así:

"Para los efectos de este Decreto se entiende por instrucción militar al conjunto de informaciones y actividades que se desarrollen en los establecimientos de educación media con el fin de incrementar las reservas de primera clase y habilitar personal para el ingreso a las escuelas de formación.

Artículo 2º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 1472 de 1971, el cual quedará así:

" La instrucción militar que se adelante en los establecimientos de Educación Media, se dividirán en tres (3) fases, así:

Comprende la instrucción de tipo militar que no requiere armamento, con énfasis en materia que propendan por un desarrollo físico armónico tales como deportes, juegos de gimnasia y su duración se extenderán por el período de un año lectivo. Será adelantada por los alumnos que cursan el cuarto año de bachillerato.

Comprende la instrucción militar básica y estará encaminada a capacitar a los alumnos como combatientes individuales. Se adelantará por los alumnos que hubieren aprobado la frase preliminar y comprende el año lectivo correspondiente a quinto de bachillerato.

Comprende la instrucción de pequeñas unidades y estará encaminada a capacitar a los alumnos como miembros de escuadra, pelotón y unidad fundamental. Se adelantará por los alumnos que hubieren aprobadolasdos fases anteriores y corresponde al año lectivo de sexto de bachillerato.

Artículo 3º. Modifícase el artículo 11 del Decreto 546 de 1967 el cual quedará así:

"Cuando el rector del establecimiento no sea Oficial Superior en uso de buen retiro, la dirección y coordinación de la instrucción militar estará a cargo de un Oficial con grado no inferior al de Capitán o Teniente de Navío.

Cada Compañía de Instrucción que se organice tendrá un Comandante con grado no inferior al de Subteniente o Teniente de Corbeta y Cada pelotón un Comandante con grado no inferior al de Sargento Segundo o Suboficial Segundo, quienes serán seleccionados por el plantel dentro del personal en uso de buen retiro las FuerzasMilitares, previa aprobación del Comandante de la Unidad Directora.

Parágrafo. Ante la imposibilidad de conseguir oficiales retirados en la guarnición donde funcione el ColegioMilitar, se autoriza el nombramiento de Sargentos Mayores o Sargentos Primeros para que se desempeñen en el cargo de comandantes de Compañía, previa autorización de la Unidad Directora.

Artículo 4º. Modifícase, el artículo 2º del Decreto 1472 de 1971, el cual quedará así:

"Los alumnos de los Colegios Militares que cursen y aprueben la fase preliminar y las dos fases militares, tendrán derecho a que se le expida tarjeta de reservista de primera clase"

Artículo 5º. Modifícase el artículo 16 del Decreto 546 de 1967, el cual quedará así:

"Las tarjetas de reservistas se entregarán dentro del acto de clausura de fin de año, dándole la solemnidad que se requiere".

Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro Defensa Nacional,

General, Luis Carlos Camacho Leyva,

El Ministro de Educación Nacional

Carlos Albán Holguín.

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