por el cual se concede una autorización para gestionar créditos externos hasta por la suma de US$ 50.000.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión de diciembre 3 de 1987, conceptuó favorablemente para que el Gobierno Nacional contratara créditos externos hasta por la suma de US$ 513 millones, o su equivalente en otras monedas, con destino al Ministerio de Defensa Nacional para financiar el Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares, según consta en el Oficio Conpes 059 de diciembre 7 de 1987;
Que con cargo al monto señalado en el Conpes, citado y para el Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares, el Gobierno Nacional –Ministerio de Defensa Nacional–, contrató un crédito externo por US$ 200 millones, destinados a financiar la adquisición de 13 aviones K-FIR y otros elementos militares complementarios y proyecta gestionar créditos externos, objeto de la presente autorización hasta por la suma de cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar la adquisición de bienes y servicios requeridos por las Fuerzas Militares;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar en nombre del Gobierno Nacional la contratación de créditos externos hasta por la suma de cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de las entregas de los suministros o de los desembolsos de ocho (8) años, incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años y un interés máximo sobre saldos deudores de nueve punto veinticinco por ciento (9.25%) anual fijo, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto y/o uno por ciento (1%) anual sobre LIBOR a seis (6) meses y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones. Para la financiación en otras monedas diferentes al dólar americano, la tasa de interés fija deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva y según lo determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General de Crédito Público–.
Del monto autorizado en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá gestionar créditos externos sin exceder en su conjunto la suma de cinco millones de dólares (US$ 5.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de firma del respectivo contrato de seis (6) años, incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años.
Artículo 2° Los créditos, objeto de la presente autorización, serán destinados a financiar la adquisición de bienes y servicios asociados al Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
Arturo Ferrer Carrasco.
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