por el cual se ordena la publicación del Proyecto de acto legislativo, “por medio del cual se crea el Distrito Ecoturístico y Cultural del Sur del Huila con Capital en San Agustín y se dictan otras disposiciones”

Rango Decreto
Publicación 1993-08-12
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el honorable Congreso de la República remitió a la Presidencia, para el trámite pertinente el Proyecto de acto legislativo número 242 de 1993 Cámara, 47 de 1993 Senado, “por medio del cual se crea el Distrito Ecoturístico y Cultural del Sur del Huila con Capital en San Agustín y se dictan otras disposiciones”;

Que el citado Proyecto de acto legislativo fue presentado a la consideración del honorable Congreso de la República el 15 de abril de 1993 por diez (10) Representantes, habiendo sido repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara;

Que la publicación del proyecto se efectuó en la Gaceta número 82 del 20 de abril de 1993;

Que la ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara fue publicada el 20 de abril de 1993 en el número 82 de la Gaceta del Congreso;

Que según consta en el expediente, la honorable Comisión Primera de la Cámara en sesión del 20 de abril de 1993, aprobó en primer debate sin modificaciones el Proyecto de acto legislativo;

Que la ponencia para el segundo debate en la Cámara se publicó en la Gaceta número 106 del 30 de abril de 1993;

Que en Sesión Plenaria de la Cámara del 19 de mayo de 1993 se aprobó sin modificaciones el Proyecto de acto legislativo;

Que la ponencia para el primer debate en el honorable Senado de la República, fue publicada el 4 de junio de 1993 en la Gaceta número 172;

Que de acuerdo con el expediente, la Comisión Primera del honorable Senado de la República, en sesión del 17 de junio de 1993, aprobó en primer debate sin modificaciones el Proyecto de acto legislativo;

Que la ponencia para el segundo debate en el honorable Senado de la República se publicó en la Gaceta número 215 del 18 de junio del presente año;

Que en Sesión Plenaria del honorable Senado de la República el día 18 de junio, se aprobó sin modificaciones el acto legislativo;

Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de acto legislativo,

DECRETA:

Artículo 1° Ordénase la publicación del Proyecto de acto legislativo número 242 de 1993 Cámara, 47 de 1993 Senado, “por medio del cual se crea el Distrito Ecoturístico y Cultural del Sur del Huila con Capital en San Agustín y se dictan otras disposiciones”, cuyo texto es el siguiente:

“Texto definitivo al Proyecto de acto legislativo número 242 de 1993 Cámara, 47 de 1993 Senado, “por medio del cual se crea el Distrito Ecoturístico y Cultural del Sur del Huila con Capital en San Agustín y se dictan otras disposiciones”.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase al artículo 328 de la Constitución Política el siguiente inciso: “Se erige en Distrito Ecoturístico, Cultural e Histórico la Región Suroccidental del Huila, cuya capital será la ciudad de San Agustín y que estará integrado por los siguientes Municipios: Saladoblanco, Oporapa, Timaná, La Argentina, La Plata, Pitalito, Palestina, Isnos, Acevedo y Elías con sus correspondientes jurisdicciones políticas y administrativas actuales. Hará parte igualmente de este Distrito el Municipio de Tierradentro en el Departamento del Cauca.

Artículo 2° Al Distrito Ecoturístico, Cultural e Histórico del Sur del Huila, se le aplicará lo pertinente de lo dispuesto en el artículo 356 de la Constitución Nacional.

Artículo 3° Al distrito que se crea le serán aplicables las disposiciones que rigen para los Distritos Turísticos de Cartagena y Santa Marta, contenidos en los Actos legislativos 01 de 1987 y 33 de 1988.

Artículo 4° Este acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

Aprobado por la Comisión Primera Constitucional Permanente el día 20 de abril, ratificado por la Plenaria de la honorable Cámara el 19 de mayo, por la Comisión Primera del honorable Senado de la República el día 17 de junio y por la Plenaria de esa Corporación el día 18 de junio de 1993.

El Presidente del honorable Senado de la República, Jorge Ramón Elías Nader; El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega; El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Francisco José Jattin Safar; El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Fabio Villegas Ramírez.

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