por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1830 de 2004
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 3° del Decreto 1830 de 2004 quedará así:
“Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos estará integrada por:
- a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
- b) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;
- c) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado;
- d) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
- e) Un delegado del Presidente de la República.
La Comisión podrá invitar a sus reuniones a servidores públicos o representantes del sector privado, cuya presencia se considere necesaria para adoptar decisiones.
La Comisión será presidida por el Director o el delegado del Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo. La delegación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998”.
Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3° del Decreto 1830 de 2004.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura,
Andrés Felipe Arias.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Francisco Lozano.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Carolina Rentería.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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