Por lo cual se reorganiza la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva

Rango Decreto
Publicación 1950-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del primero de abril del presente año, la nomenclatura, el personal y las asignaciones de la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva, serán los siguientes:
Dirección:
Un Ingeniero Jefe $ 1.100.00
Un Ingenieros Ayudante 800.00
Un Secretario 280.00
Un Mecanógrafo 150.00
Un Administrador barca 300.00
Cinco Inspectores de Zona, cada uno 320.00
Caja:
Un Cajero Principal 450.00
Un Cajero Auxiliar 350.00
Una Mecanógrafa 150.00
Contabilidad y Estadística:
Un Contador 400.00
Un Ayudante Contador 240.00
Un Jefe de Personal y Kárdex 280.00
Un Mecanógrafo 180.00
Almacén:
Un Almacenista General 400.00
Dos Subalmacenistas, cada uno 280.00
Sanidad:
Un Médico Jefe $ 750.00
Un Médico Ayudante 600.00
Un Farmacéutico Enfermero 300.00
Un Oficial de Sanidad 200.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMlLLO OCAMPO -El Ministro 'de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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