por el cual se distribuye parte del saldo de la suma global apropiada en el Presupuesto Nacional de Gastos, vigente "Para Enfermería"
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Del saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 552 - Rama Técnica - Programa IV - Servicios de Salubridad - Artículo 5605 "Para Enfermería", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 552
Artículo 5605.
Claves: Economía, 205. Funcional, 357.
| Ordinal 2. Aporte para la Escuela de Auxiliares de1 Enfermería, de Armenia | $ | 16.650.00 |
|---|---|---|
| Ordinal 3. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Pereira | 10.000.00 | |
| Ordinal 4. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Popayán | 19.700.00 | |
| Ordinal 5. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Bogotá, D. E., Salus Infirmorum | 19.700.00 | |
| Ordinal 6. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Bogotá, D. E., Hospital Infantil | 16.650.00 | |
| Ordinal 7. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Fusagasugá | 33.100.00 | |
| Ordinal 8. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Neiva | 16.650.00 | |
| Ordinal 9. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Santa Marta | 13.250.00 | |
| Ordinal 10. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Cali, Hospital San Juan de Dios | 16.650.00 | |
| Ordinal 11. Aporte para Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Cali, Hospital Universitario | 16.650.00 | |
| Total | $ | 179.000.00 |
Artículo segundo. Las sumas a que se refiere el artículo anterior, que deban pagarse fuera de Bogotá, D. E., serán giradas por conducto de las Direcciones Departamentales de Salud Pública, donde harán la transferencia a los interesados, previa celebración de un contrato, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 3224 de 1963 (artículos 3°, 8°, 9° y 10), en el cual se determinan objetivos y forma de inversión.
Artículo tercero. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E" a 1° de julio de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. El Ministro de Salud Pública, Santiago Renjifo Salcedo.
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