por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Congreso), por $ 200.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la- Ley 77.de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, .mediante decretó, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración; Pública y el nuevo Plan de Inversiones .del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que por medio de las Resoluciones números 117 y 120 de la Comisión de la Mesa del honorable Senado de la República, y 117 de la Comisión de la Mesa de la honorable Cámara de Representantes, se nombraron sendas comisiones para visitar algunos países de Europa y Asia, por lo cual se hace indispensable incrementar las apropiaciones destinadas a cubrir los viáticos y gastos de viaje correspondientes;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 194 de 1967, se declaró sobrante y, por lo tanto, disponible la cantidad de $ 26.358.481.40, proveniente de unos créditos adicionales abiertos al Presupuesto para el pago de pasivos exigibles a cargo del Tesoro Nacional, sobre los cuales se estableció que no existen compromisos, de los cuales se utiliza la cantidad de $200.000.00 para financiar los créditos de que trata este Decreto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 83 del Decreto-ley número 1675 dé 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 27 de 1967, por $26.358.481.40, con base en el recurso fiscal de que trata el considerando anterior, y
Que se han Cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPITULO 253
Rama Administrativa
PROGRAMA 252
Pago de pasivos exigible
(Recursos ordinarios)
| Artículo 2632. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1965, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1967 | $ 200.000 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 200.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Congreso Nacional.
CAPITULO 001
Congreso Nacional.
PROGRAMA 001
Senado de la República.
Gastos generales.
| 106, 111, 293. Artículo 0009. Viáticos y gastos de viaje | 100.000 |
|---|---|
PROGRAMA 002
Cámara de Representantes.
Gastos generales.
| 106, 111, 203. Artículo 0027. Viáticos y gastos de viaje | 100.000 |
|---|---|
| Suman los crédito | 200.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de agosto de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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