Por el cual se deroga el artículo primero del Decreto 2668 de 1977

Rango Decreto
Publicación 1984-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo primero del Decreto 2668 de 1977, se declaró de servicio público la actividad de la Empresa Agafano S. A.;

Que mediante sentencia del Consejo de Estado de fecha 10 de septiembre de 1979 proferida en acción de nulidad entablada contra el Decreto 2668 de 1977, esa Corporación determinó que la declaratoria de servicio público contenida en éste, era de apreciación exclusiva del Gobierno Nacional;

Que a juicio del Gobierno, han desaparecido los motivos que condujeron a tal declaratoria de utilidad pública,

DECRETA:

Artículo primero. Derógase el artículo primero del Decreto 2668 del 25 de noviembre de 1977.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su e expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 22 días de junio, de 1984.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, encargada.

Helena Páez de Tavera.

El Ministro de Salud Pública,

Jaime Arias Ramírez

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