Por el cual se concede una franquicia telegráfica, se restablece una Oficina y se reconocen unos sueldos en los Ramos postal y telegráfico
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.° Concédese franquicia telegráfica á los Inspectores provinciales de Institución Pública en Cundinamarca, para tratar única y exclusivamente de asuntos urgentes del servicio, hasta una vez en cada día, siempre que los despachos no pasen de veinte palabras.
Art. 2.° Restablécese la Oficina postal y telegráfica de La Unión (Departamento del Cauca, Provincia de Arboleda), servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero, con las asignaciones mensuales de $ 16 y $ 3 en oro, respectivamente, los cuales se reconocerán desde el día l.° del presente mes.
Art. 3.° Reconócese á los empleados cuyos sueldes quedaron disminuidos per Decreto número 82 de fecha 23 de Enero próximo pasado, el derecho al sueldo de que disfrutaban antes de la expedición de dicho Decreto, hasta el día 31 del citado mes de Enero.
Parágrafo. Las nuevas asignaciones que se han señalado á los empleados de que trata el artículo anterior, regirán desde el día 1.° del presente mes en adelante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Febrero de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
ESTEBAN JARAMILLO
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