Por el cual se refunden en una sola las Aduanas de Arauca y Orocué
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 2°. de la Ley 85 de 1915, sobre régimen de las Aduanas de la República,
decreta:
Artículo 1º Decláranse clausurados los puertos de Arauca, sobre el rio de ese mismo nombre, y el de Orocué, sobre el Meta. En consecuencia, queda prohibida por ellos la introducción de mercancías extranjeras.
Artículo 2º La introducción de mercancías extranjeras se hará en lo sucesivo para su nacionalización en la Aduana que se establecerá a la orilla izquierda del rio Meta, en el sitio aparente para su instalación, que designara el Administrador de la nueva Aduana, denominada del Meta, en la Barranca de Lipa.
Artículo 3º Mientras se levanta el edificio destinado al servicio de esta Aduana, el Administrador queda facultado para desempeñar sus funciones en cualquiera de las Aduanas existentes, y los empleados subalternos de ambas y los Resguardos respectivos cumplirán en su ausencia las órdenes e instrucciones que les comunique.
Artículo 4º Facúltase al Administrador de la Aduana del Meta para contratar la construcción del edificio para oficinas y almacenes. El contrato que celebre será sometido a la aprobación del Gobierno por conducto del Ministerio de Obras Públicas, para darle el curso legal.
Artículo 5º Los archivos, muebles y enseres de las Aduanas de Orocué y Arauca serán inventariados con intervención de la primera autoridad política donde funcionaban las Aduanas que se suprimen, y transportados a la nueva Aduana, tan pronto como ésta queda instalada.
Artículo 6º El Administrador de la Aduana del Meta distribuirá el servicio de los
Resguardos de la manera más conveniente, para celar el contrabando.
Artículo 7º El Personal de la Aduana del Meta y sus sueldos quedaran fijados así:
| Un Administrador | $ | 240 |
|---|---|---|
| Un Contador | 120 | |
| Un Guardaalmacén, Fiel de Balanza | 80 | |
| Un Escribiente | 50 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA.-El Ministro de Hacienda. Diego MENDOZA.
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