POR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 1399 DE 1930 (SEPTIEMBRE 3), EN SUS ARTICULOS 1° Y 2°

Rango Decreto
Publicación 1932-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1399 de 1930 (sepriembre 3) se dispuso que por la Gobernación de Cundinamarca se hicieran los nombramientos de Directores de las Escuelas Primarias Nacioanales, Inspectores y Directores de los Institutos Nocturnos que funcionan en la capital de la República;

Que por Decreto número 2114 de 1931 (diciembre 1°) se creó la Inspección Nacional de Educación Pública y el puestode Inspector Nacional de Instrucción Primaria; y

Que en el Presupuesto de la actual vigencia, correspondiiente al Ministerio de Educación Naciobal, capítulo 52, artículos 415 y 420, se apropiaron las partidas necesarias para atender a los servicios del sostenimiento de los Institutos Nocturnos para Obreros y de los Profesores de las Escuelas Primarias de la Penitenciaria Central,

DECRETA:

Artículo 1° Desde la expedición de este Decreto en adelante, el Ministerio de Educación Nacional hará los nombramientos de Directores de las Escuelas Primarias Nacioanles, el Inspector y de los Directores de los Institutos Nocturnos que funcionan en la capital y de los Profesores de las Escuelas primarias de la Penitenciaria Central.
Artículo 2° La Inspección Nacional de Instrucción Primaria vigilará e inspeccionará la marcha y organización de los establecimientos aludidos, sin perjuicio del Inspector particular nombrado al efecto.
Artículo 3° Queda en estos términos reformado en artículo 1° del Decreto número 1399 de 1930 (septiembre 3).

Comuníquese y cumpláse.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Secretario del Ministerio de Educación Nacional, encargado del Despacho,

Manuel J. HUERTAS G.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.