por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1949-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en eso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 25 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Gobierno.
Capitulo 3º.
Del artículo 26. Para prima de alojamiento de que tratan la Ley 74 de 1945 y los Decretos números 475 y 1646 de 1946, al personal de Dáctiloscopistas del Ministerio de Gobierno, en el año. $ 8.000.00
Del artículo 27. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, para gastos del Gran Consejo Electoral, que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores Nacionales de Cedulación, Fotoidentificadores y material en general del ramo Electoral, en el año 3.000.000.00
Suman los contracréditos $ 3.008.000.00
Capítulo 3º
Al artículo 27-bis. Para sueldos del Registrador Nacional del Estado Civil y de sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradores Municipales, personal de la Oficina Nacional de Identificación y demás funcionarios del ramo electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral; sobresueldo de los Fotoidentificadores, viáticos, pasajes, útiles y equipo de oficinas, material en general y demás gastos de la organización electoral 3.008.000.00
Suman los créditos 3.008.00.0.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.

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