Por el cual se hacen extensivas a los gobernadores y a los departamentos las autorizaciones conferidas al gobernador y al departamento de cundinamarca por el decreto extraordinario número 3114 de 1954
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que por Decreto-ley número 3114, de octubre del año de 1954, se autorizó al Gobernador y al Departamento de Cundinamarca para establecer el impuesto o compensación de valorización por la ejecución de obras de interés público seccional, y asimismo se les facultó para establecer, reglamentar y cobrar una contribución especial de peaje por el uso de las vías de comunicación que se construyan en el Departamento;
Que los demás Departamentos del país están empeñados en la realización de planes de carreteras,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense extensivas a los Gobernadores y Departamentos del país, las autorizaciones y facultades concedidas al Gobernador y al Departamento de Cundinamarca por medio del Decreto-ley número 3114, de 22 de octubre de 1954, con la obligación de que trata el artículo 8° del mismo Decreto.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese, cúmplase y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita.
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