Por el cual se ordena la reimpresión de unas estampillas y el resello

Rango Decreto
Publicación 1957-08-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Restablécese el requisito de la consulta previa con la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, para la expedición de cartas de naturaleza, estatuida por el artículo 13 de la Ley 22 bis de 1936, y que fue suprimida por el parágrafo del artículo único del Decreto legislativo número 3745 del 20 de diciembre de 1950.

Queda así derogado el parágrafo del artículo único del Decreto legislativo número 3745 de 1950, arriba citado.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1.957

Mayor General GABRIEL PARIS G.

Presidente de la Junta.

Mayor General DEOGRACIAS FONSECA. Contraalmirante RUBEN PIEDRAHITA A. Brigadier General RAFAEL NAVAS PARDO. Brigadier General LUIS E. ORDOÑEZ. El Ministro de Gobierno, JOSE MARIA VILLAREAL. El Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS SANZ DE SANTAMARIA. El Ministro de Justicia, Mayor General ALFREDO DUARTE BLUM. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ANTONIO ALVAREZ RESTREPO. El Ministro de Guerra, Brigadier General ALFONSO SAIZ MONTOYA. El Ministro de Agricultura, JORGE MEJIA SALAZAR. El Ministro de Trabajo, RAIMUNDO EMILIANI ROMAN. El Ministro de Salud Pública, JUAN PABLO LLINAS. El Ministro de Fomento, JOAQUIN VALLEJO. El Ministro de Minas y Petróleos. JULIO CESAR TURBAY AYALA. El Ministro de Educación Nacional, PROSPERO CARBONELL. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General PEDRO A. MUÑOZ. El Ministro de Obras Públicas, TULIO OSPINA PEREZ.

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