Por el cual se abre un crédito adicional -suplemental- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1958-06-27
Estado Vigente
Departamento LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:

Recursos de crédito.

Numeral 138. Producto de la emisión de los Pagarés de Deuda Pública Interna números 1 a 10 por $ 1.000.000.00 cada uno, con intereses al 3% anual, expedidos a favor del Banco Cafetero para cubrir las garantías que otorga el Gobierno Nacional a los préstamos concedidos por el Banco a los damnificados de Cali, por los sucesos calamitosos ocurridos el 7 de agosto de 1956, de conformidad con los Decretos legislativos números 1932 y 2587 de 1956 y 0087 de 1958 que modifica el número 0372 de 1957, y ratifica en todas sus partes el número 1932 de 1956, y según contrato de 10 de junio de 1957, elevado a escritura pública número 3630 de 23 de julio del mismo año de la Notaría Segunda de Bogotá $ 10.000.000 00
Total $ 10.000.000.00
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional - extraordinario - al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 111-A Inversiones y Gastos con Recursos del Crédito. 102 - 104 - 105 - 106. Al artículo 1160-C. Para entregar al Banco Cafetero los Pagarés de deuda pública interna números 1 a 10 por $ 1.000.000.00 cada uno, con intereses al 3% anual, expedidos a su favor para cubrir las garantías que otorga el Gobierno Nacional a los préstamos concedidos por el Banco a los damnificados de Cali por los sucesos calamitosos ocurridos el 7 de agosto de 1956, de conformidad con los Decretos legislativos 1932 y 2587 de 1956 y 0087 de 1958 que modifica el número 0372 de 1957 ratifica en todas su partes el número 1932 de 1956 y según contrato de 10 de junio de 1957 elevado a escritura pública número 3630 de 23 de julio del mismo año de la Notaria Segunda de Bogotá $ 10.000.000.00
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Total $ 10.000.000.00
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1958.

Mayor General GABRIEL-PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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