por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los de Caprecom

Rango Decreto
Publicación 1987-01-27
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de COlombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986.

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1987, reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom" suministra a sus empleados que trabajan en jornada completa y continua.

Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este decreto se fija la suma de ciento treinta y cinco pesos ($135.00) moneda corriente diarios.

Los empleados que por razón del servicio no puedan recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo o la entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague un subsidio de alimentación equivalente a ciento treinta y cinco pesos ($135.00) moneda corriente, por cada día hábil.

Artículo 2º No tendrán derecho al subsidio de alimentación los funcionarios que devenguen una asignación básica mensual superior a sesenta y cinco mil ochocientos ochenta pesos ($65.880.00) moneda corriente, ni los que se encuentren disfrutando de vacaciones o en uso de licencia.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987, y deroga el Decreto-ley 64 de 1986.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Ministro de Comunicaciones,

Edmundo López Gómez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Diego Younes Moreno.

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