por el cual se adiciona el artículo 5° del Decreto 2886 de 1981

Rango Decreto
Publicación 1988-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad reglamentaria que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el artículo 5° del Decreto 2886 de 1981 en los siguientes términos:

“Para la atención de los pagos que se efectúen fuera de la ciudad de Bogotá, se autoriza la apertura de cuentas corrientes en bancos oficiales, las cuales se proveerán con la situación de fondos por parte de la Dirección General de Tesorería.

El número de cuentas bancarias necesarias en cada Administración de Impuestos o en su delegación, así como el monto de recursos que se giren se efectuarán de acuerdo con las autorizaciones que imparta la Dirección General de Tesorería”.

Parágrafo. A partir del 1° de febrero de 1988, los funcionarios responsables de efectuar los pagos mencionados, responderán ante la Contraloría General de la República por el manejo de los recursos que la Dirección General de Tesorería les sitúe.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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