por el cual se fija la cuantía del Impuesto de Timbre Nacional para la visa de turismo de los nacionales de Portugal
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9ª de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad con el numeral 8° del artículo 55 de la Ley 9ª de 1983, señálase en cinco dólares (US$ 5.00) o en su equivalente en otras monedas, la cuantía del impuesto de timbre de la visa de turismo, para los nacionales de Portugal.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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