por el cual se crea la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política de Vivienda de Interés Social, se ordena su composición y se le atribuyen funciones

Rango Decreto
Publicación 1995-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Comisión de Seguimiento y Evaluación. Créase la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política de Vivienda de Interés Social, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 2º. Objetivo. La Comisión realizará el seguimiento y evaluación del desarrollo de la política de vivienda de interés social, del desempeño de las entidades ejecutoras y financiadoras de vivienda y propondrá la adopción de los mecanismos e instrumentos tendientes a garantizar el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo.
Artículo 3º.Funciones. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política de Vivienda de Interés Social tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4º. Composición. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política de Vivienda de Interés Social estará integrada por las siguientes personas:

El Presidente de la Comisión podrá invitar a las entidades o a las personas naturales a las sesiones cuando lo considere pertinente.

Los Directores de Desarrollo Urbano y de Agua Potable podrán asistir a las reuniones previa invitación por parte del Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.

Parágrafo. Los miembros de la Comisión no podrán delegar en otros funcionarios su asistencia a las sesiones.

Artículo 5º.Organización. La Comisión se dará su propio reglamento de funcionamiento. En todo caso sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando cualquiera de los miembros así lo solicite por intermedio de la Secretaría Técnica, y ésta lo considere pertinente.
Artículo 6º. Secretaría Técnica. La Dirección Técnica de Vivienda y Construcción realizará la Secretaría Técnica de la Comisión y para el efecto cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 7º. Obligación de las entidades públicas para entrega de información. Las entidades y organizaciones del Estado vinculadas a la asistencia técnica, financiación, ejecución y seguimiento de la Política de Vivienda, deberán brindar todos los soportes que la Comisión les demande con el propósito de garantizar el cabal desempeño de sus tareas.
Artículo 8º. Informes de la Comisión. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política de Vivienda de Interés Social deberá entregar informes periódicos conpropuestas y recomendaciones al Ministro de Desarrollo Económico y al Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda y Agua Potable.
Artículo 9º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 19 de enero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

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