Por el cual se fija el precio a la sal en los Almacenes Oficiales de Bogotá
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los precios de venta, por libras, en los Almacenes Oficiales establecidos en Bogotá, serán, en lo sucesivo, los siguientes:
| Sal compactada, la libra | $ | 0 80 |
|---|---|---|
| Sal de caldero, la íd | 0 50 | |
| Sal de morona, limpia, la íd | 0 30 | |
| Sal sacia, la íd | 0 10 |
Parágrafo. Quedan en estos términos reformados los Decretos números 755 y 1,319, del 6 de Mayo y 1.° de Septiembre del corriente año, sobre precios de venta de la sal en los Almacenes de Bogotá.
Dado en Bogotá, á 24 de Octubre de 1902.
JOSE MNAUEL MARROQUÍN
El Ministro de Hacienda,
JOSE RAMÓN LAGO
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