Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 82 de 1916
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el Decreto número 1515, de 23 del mes en curso, ordena reglamentar las operaciones de contabilidad del ramo de Correos para dar cumplimiento al Artículo 16 de la Ley 82 de 1916,
decreta:
Artículo 1° Las Oficinas de Correos habilitadas para el cambio de encomiendas postales del Exterior podrán disponer para sus propios gastos, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 82 de 1916, de las sumas que recauden por derechos de importación de las encomiendas internacionales que se hayan liquidado durante el mes, previa la autorización que reciban de los empleados superiores de que dependan para hacer tales gastos.
Artículo 2° Hechos los gastos de personal y material, en su orden, los Administradores Principales y Agentes Postales informaran por telégrafo al Administrador General que saldo queda disponible para que se pueda girar sobre el o se exija la remesa respectiva.
Artículo 3° Los Administradores Principales y Agentes Postales informarán telegráficamente, en los primeros cinco días de cada mes, al Tesorero de Correos, cuál es el monto de lo recaudado en el mes anterior, descomponiéndolo por rentas.
Artículo 4° De acuerdo con el parágrafo del Artículo 16, que se reglamenta, no se deducirá del producto de la liquidación de los derechos de aduana sobre encomiendas postales el 3 por 100 para la Caja de Auxilios.
Artículo 5° Restablécese la vigencia del inciso 3° del artículo 8° del Decreto número 259 de 1917, que había sido abrogado por el Decreto número 2008 del mismo a\o, cuyo texto es este:
"3°. Presentar al Administrador General de Correos, en los primeros cinco días de cada mes, un cuadro de las sumas que se hayan recaudado en las Oficinas de Correos por razón de la liquidación de derechos de importación, 2 por 100 para conversión, 5 por 100 para fondos de caminos y derechos consulares, a fin de que el Administrador disponga en que forma deba hacerse la remesa para verificar en la Tesorería General de la Republica el reintegro que ordena el Artículo 16 de la Ley 82 de 1916."
Artículo 6° Queda derogado el Decreto número 2055, de 18 de diciembre de 1917.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1918.
Marco Fidel Suarez-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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