Por el cual se deroga el número 1714 de 1917

Rango Decreto
Publicación 1928-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto numero 1714 de 1917 se determinaron las condiciones que debían llenarse para el establecimiento de nuevas Cámaras de Comercio;

Que de acuerdo con el referido Decreto se imponen condiciones que no corresponden en la realidad a las exigencias comerciales actuales, toda vez que el desarrollo de muchas poblaciones ha hecho necesaria la creación de nuevas Cámaras de Comercio en ciudades que, no siendo capitales de el Departamento, han logrado, un cambio, una situación preponderante por su actividad e importancia como centro comerciales, y

Que la Ley 111 de 1890 autoriza, en general, al Gobierno para crear Cámaras de Comercio en los centros comerciales que juzgue convenientes, no siendo, en consecuencia, oportuno que subsista una disposición que limita tal facultad, como lo es el Decreto aludido,

DECRETA:

Articulo único. Derógase el Decreto numero 1714 de 1917 (6 de Octubre), por el cual se determinan las condiciones que se deben llenar para el establecimiento de nuevas Cámaras de Comercio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogota a 29 de Agosto de 1928.

MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO.

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