Por el cual se hacen unos traslados de partidas en el presupuesto de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros el traslado de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente;
Que el expediente respectivo fue formado de conformidad con las disposiciones de la Ley 34 de 1923, y
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de septiembre del año en curso, aprobó los traslados solicitados,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de enero 1° a 31 de diciembre de 1931, los siguientes traslados:
| Del capítulo 34: | |||
|---|---|---|---|
| Artículo 159, sueldos | $ | 6,000 | |
| Del capítulo 40: | |||
| Artículo 203, auxilios de marcha | 4,000 | ||
| Al capítulo 36: | |||
| Artículo 167, remonta | 4,000 | ||
| Al capítulo 40 | |||
| Artículo 205, transportes | 6,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 10,000 | 10,000 |
| Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la República. | Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la República. | Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la República. | Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la República. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Carlos Adolfo URUETA
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