Por el cual se hacen unos traslados de partidas en el presupuesto de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1931-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros el traslado de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente;

Que el expediente respectivo fue formado de conformidad con las disposiciones de la Ley 34 de 1923, y

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de septiembre del año en curso, aprobó los traslados solicitados,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de enero 1° a 31 de diciembre de 1931, los siguientes traslados:
Del capítulo 34:
Artículo 159, sueldos $ 6,000
Del capítulo 40:
Artículo 203, auxilios de marcha 4,000
Al capítulo 36:
Artículo 167, remonta 4,000
Al capítulo 40
Artículo 205, transportes 6,000
Sumas iguales $ 10,000 10,000
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la República. Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la República. Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la República. Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la República.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Carlos Adolfo URUETA

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