Por el cual se adicionan los Decretos 1747 de 1930 y 1380 del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Para atender a los gastos de entierro de los Oficiales de Guerra, Alféreces, Cadetes, Oficiales Auxiliares y-empleados militares del Ejército permanente, señálense las siguientes partidas:
| Oficiales Generales, entierro de primera clase, hasta | $ | 300 |
|---|---|---|
| Oficiales Superiores, entierro de primera clase, hasta | 250 | |
| Oficiales Capitanes, entierro de primera clase, hasta | 200 | |
| Oficiales inferiores, Alféreces, Cadetes, Oficiales Auxiliares y empleados militares, entierro de segunda clase, hasta por la suma de | 150 |
Artículo 2º En los términos anteriores quedan adicionados los Decretos números 1747 de 1930 y 1380 de 14 de agosto del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra.
Carlos URIBE GAVIRIA
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