Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas al Departamento de Clasificación de Embarcaciones (Ramo de Navegación y Puertos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Decreto número 0899 de 1907, que creó la Intendencia de la Navegación Fluvial de los ríos Atrato, Sinú y Magdalena, encargó a tales dependencias el control y vigilancia del estado y condiciones de la navegación de las embarcaciones fluviales;
Segundo. Que en el año de 1942 se constituyó una comisión para la redacción de las normas para la construcción, inspección y reparación de embarcaciones, fluviales, habiendo dicha comisión modificado las disposiciones sobre la materia, adoptándose ésta por el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 2674 de 1942;
Tercero. Que por medio del Decretó número 0903 de 1955, se creó la comisión para reforma del Código de .Clasificación de Embarcaciones Fluviales, adoptado en el año de 1942;
Cuarto. Que la comisión designada por medio del Decreto mencionado en e1 desarrollo normal de sus labores, contó con la asistencia técnica de un representante del Punto IV (Fóreign Operation Míssion to Colombia);
Quinto. Que la comisión, de acuerdo con el Ingeniero Asesor, ha recornendado al Gobierno Nacional la organización de una oficina a cuyo cargo esté el control de la inspección, construcción, reparación y modificación de las unidades fluviales en todo el territorio nacional;
Sexto. Que actualmente existe como dependencia de la intendencia Fluvial de Barranquilla, 1a Sección de Clasificación de Embarcaciones Fluviales, siendo ésta la única oficina de este tipo en todo el territorio nacional;
Séptimo. Que teniendo en cuenta la urgente necesidad del control técnico de las unidades fluviales que hacen tráfico en el Canal del Dique y en los ríos Atrato, Sinú y afluentes, se dictó la Resolución número 2377 de 1955, por la cual se adscriben funciones de Ingeniero Jefe de Clasificación de la Intendencia Fluvial de Cartagena al Subadministrador del Terminal Marítimo y Fluvial de esa ciudad;
Octavo. Que el aumento registrado, tanto en el número como en la capacidad de las embarcaciones fluviales, hace necesaria la creación de una dependencia cuya finalidad especifica sea el control y vigilancia de la construcción, reparación y modificación de las embarcaciones fluviales;
Noveno. Que es necesario proceder a la organización de una oficina que aplique las disposiciones del nuevo Código de Clasificación de Embarcaciones Fluviales, con el consiguiente provecho y beneficio para la industria de la Navegación fluvial,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha, la Sección de Clasificación de Embarcaciones de la Intendencia Fluvial de Barranquilla, se denominará Departamento de Clasificación de Embarcaciones Fluviales, dependiendo directamente de la Dirección de Navegación y Puertos, con el siguiente personal:
Ingeniero Jefe del Departamento de Clasificación, encargado de la Oficina Seccional de Barranquilla.
Ingeniero Ayudante del Departamento de Clasificación, encargado de la Seccional de Cartagena.
Cuatro Inspectores de Clasificación para la Oficinal Seccional de Barranquilla.
Un Inspector de Clasificación, para la Oficina Seccional de Cartagena,
Parágrafo 1° Los sueldos del personal de nómina del Departamento de Clasificación, Seccional dg Barranquilla, se pagarán con cargo al Capítulo522. artículo 5249 del Presupuesto Nacional vigente.
Los jornales del personal subalterno de la Oficina .Seccional de Barranquilla, serán piados con cargo al Capítulo 522, artículo 5251 del Presupuesto Nacional vigente.
Parágrafo 2° Los sueldos del personal de nómina y, los jornales del personal subalterno del Departamento de Clasificación de Embarcaciones, Seccional de Cartagena, serán pagados durante el presente año con cargo a las partidas del presupuesto ordinario del Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena.
Parágrafo 3° Las funciones y asignaciones del personal subalterno del Departamento de Clasificación, serán reglamentadas por medio de una resolución del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2° Hácese extensiva al Ingeniero Jefe del Departamento de Clasificación de Embarcaciones Fluviales, las facultades concedidas por medio de los Decretos números 0506 de 1954 y 0169 de 1955, a los Administradores de los Terminales Marítimos de Barranquilla y Cartagena, al intendente Fluvial de Barranquilla y al Ingeniero Jefe de la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes. Igualmente hácese extensivo al personal técnico del Departamento de Clasificación, la facultad concedida al personal técnico de la Sección de Clasificación de la Intendencia Fluvial de Barranquilla, por medio del Decreto número 1379 de 1954.
Artículo 3° Para los cargos de que trata e1 artículo 1° designase a las siguientes personas:
Jefe del Departamento de Clasificación, ingeniero Jorge Borda. Palma.
Inspectores Técnicos de Clasificación de la Oficina Seccional de Barranquilla: señores Manuel S. Romero, Angel Chegwin, Aurelio Cepeda y Joselyn Medina.
Inspector Técnico de Clasificación, de la Oficina Seccional de Cartagena, señor Capítolino Mier.
Parágrafo 1° El personal designado en el presente artículo, tendrá las mismas asignaciones devengan en la actualidad como funcionarios dependientes de la Intendencia Fluvial de Barranquilla.
Artículo 4° Adscribense las funciones de Ingeniero Ayudante del Departamento de Clasificación, encargado de la Oficina Seccional de Cartagena, al Subadministrador del Terminal Marítimo y Fluvial de esa ciudad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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