Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
El Presidente de la República e Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le otorga el artículo 1º de la Ley 76 de 1914, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 140 de la Ley 110 de 1912 (Código Fiscal), la organización del servicio Postal se acomodará a las disposiciones de la Unión Postal Universal de las Américas y España;
Que se carece de una compilación específica de disposiciones legales vigentes sobre el servicio Postal, lo que hace muy difícil la consulta de las diversas Leyes y Decretos que reglamentos estos servicios;
Que es imperativa la renovación de las normas técnicas básicas de los diversos aspectos del servicio postal para adecuarlas a las necesidades sociales del presente
DECRETA:
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
SECCIÓN I
Disposiciones básicas
Artículo Primero.Servicio Postal.
Por servicio Postal se entiende, para los fines del presente Decreto, el servicio de Correos y los Servicios Financieros de carácter Postal, en el ámbito nacional e internacional. El servicio postal tiene carácter público y su prestación corresponde al estado, con observancia de la Legislación Nacional e Internacional.
Artículo Segundo.Correos Nacionales.
Por Correos Nacionales para los fines del presente Decreto, se entenderán los mismos del servicio Postal, prestado dentro o fuera de los límites del país directamente por el estado o por medio de personas o entidades autorizadas mediante contratos celebrados por el Gobierno en legal y debida forma.
Artículo Tercero.Ámbito Nacional
El ámbito Nacional del servicio Postal está constituido por el territorio de la República de Colombia.
Artículo Cuarto. Ámbito Internacional
El ámbito Internacional del Servicio Postal está constituido por los países y territorios del exterior de la República de Colombia.
Artículo Quinto.Legislación Postal Nacional
Es el conjunto de disposiciones contenidas en las Leyes de la República y en los demás reglamentos expedidos por el Gobierno en materia Postal, reglamentos que incluyen aquellas normas legales que pueden afectar de alguna manera los servicios postales, especialmente en lo que respecta con la introducción y circulación en el país de ciertos productos, materias o mercaderías.
Artículo Sexto.Legislación Postal Internacional
Es el conjunto de normas en materia Postal contenida en los Convenios y acuerdos Internacionales, multilaterales, y bilaterales ratificados por el Gobierno de Colombia.
Sección II
Garantías del Servicio Postal
Artículo Séptimo. Auxilios y Protección al Servicio Postal.
Las autoridades de la República de Colombia darán las garantías y auxilios necesarios que requieran las entidades prestatarias del servicio postal.
Artículo Octavo. Libertad e inviolabilidad de la correspondencia
La libertad e inviolabilidad constituyen las garantías fundamentales de la correspondencia y están reconocidas por el artículo 38 de la Constitución Nacional.
Artículo Noveno.La libertad de la Correspondencia
La libertad de la correspondencia implica que dentro del territorio Nacional esta puede circular libremente sin que sea detenida o interceptada, salvo la orden escrita y motivada de autoridad competente y solo con el objeto de buscar pruebas judiciales.
Artículo Décimo.La inviolabilidad de la Correspondencia.
La correspondencia es inviolable porque no se puede atentar contra la libertad de circulación ni contra el secreto que puede contener. Por eso la inviolabilidad de la correspondencia se afecta con su detención arbitraria o contra los actos que atente contra su custodia y contra su curso normal.
Sin embargo, no constituyen violación a la correspondencia:
a). Las revisiones que hagan los Jefes Superiores y los demás funcionarios que cuenten con la debida autoridad para ello, y los envíos "AO" (impresos, cecogramas, pequeños paquetes) con el propósito de comprobar que su destino no sea la prohibida circulación en el servicio Postal; que el franqueo abonado corresponda a la categoría del envío, o que se incluyan cartas dentro de ellos para eludir el pago de las tasas debidas.
- b) La detención por orden escrita y motivada de autoridad judicial competente, y solo con el objeto de buscar pruebas judiciales. En estos casos, la decisión del funcionario judicial competente se hará saber en forma reservada a los Jefes de las Oficinas Postales para que lleven a cabo la detención de la correspondencia y la entreguen, bajo recibo, al Funcionario Judicial;
c). La intervención aduanera en los envíos postales tanto en su régimen interno como en el internacional, que estará regida por los respectivos reglamentos de adunas vigentes, y por las normas postales nacionales e internaciones que regulen la materia.
Artículo Once. Sanciones.
El que sustraiga, extravíe, destruya o intercepte la correspondencia postal, o se entere de su contenido, incurrirá en las sanciones previstas en la Ley Penal.
Artículo Doce. Pertenencia de los Envíos Postales
Los envíos postales pertenecen al expedidor hasta que no hayan sido entregados al destinatario o a su causa-habientes, salvo si dichos envíos hubieren sidos confiscado por autoridad judicial competente, y solo con el objeto de buscar pruebas judiciales.
Capitulo II
Competencia de los Organismos Estatales para el Servicio Postal
Artículo Trece.Competencia del Ministerio de Comunicaciones en los servicios Postales.
Corresponde al Ministerio de Comunicaciones, de acuerdo con el Presidente de la República y tal como lo establece el Decreto 3048 de 1968 con la Dirección, planeamiento, y control de los servicios postales que se presten en el país y en conexión con el exterior.
Artículo Catorce.Competencia de la División Postal del Ministerio de Comunicaciones en los servicios postales.
A efecto de dar cumplimiento al artículo anterior, a la División Postal del Ministerio de Comunicaciones le corresponde la programación, dirección y control de los servicios postales del país y de los que se presten en conexión con el exterior; la elaboración y control de la aplicación de las normas para la operación de los servicios postales; el establecimiento de registros permanentes que permitan la calidad de los servicios prestados y los resultados económicos de la explotación de los sistemas postales del país, y la coordinación de la política del país en esta materia, de conformidad con la orientación trazadas por el Ministerio de Comunicaciones y con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.
Artículo quince. Competencia de la Administración Postal Nacional
De acuerdo con el artículo 2º del Decreto 1169 de 1969, corresponde a la Administración Postal Nacional desarrollar la política y planes generales de acción que adopte el Ministerio de Comunicaciones y tendrá a su cargo la prestación y explotación de los servicios postales en todo el territorio nacional y en conexión con el exterior. El manejo y explotación de los servicios a su cargo o hará la Administración Postal nacional con bases comerciales, buscando su perfeccionamiento, ampliación y modernización
Capítulo Tercero.
De Los Servicios Postales
Sección I
Organización y áreas de Servicios.
Artículo dieciséis. Organización
La organización del servicio postal se acomodará a las disposiciones de la Unión Postal Universal y de la Unión Postal de las Américas y España, y en su defecto de ellas a las disposiciones contenidas en las Leyes u otros reglamentos legales dictados por el Gobierno Nacional.
Artículo Diecisiete. Áreas el Servicio.
Las áreas que corresponden cubrir al Servicio Postal son las siguientes:
a). Envíos de Correspondencia
b). Servicios Postales Especiales
c). Servicios Postales complementarios
- d) Servicios Postales financieros
Sección II
Envíos de Correspondencia.
Artículo Dieciocho. Envíos de correspondencia.
Los envíos de correspondencia comprenden:
- a) Las cartas
b). Las tarjetas postales
c). Los aerogramas
d). De los impresos
- e) Los cecogramas
- f) Los pequeños paquetes
- g) Las cartas con valor declarado
- h) Las cajas con valor declarado
Artículo diecinueve. Definición de los envíos de Correspondencia.
Para diferenciar los envíos de correspondencia, enumerados en el artículo precedente se define así:
a). Cartas
Se considerará como carta todo envío de correspondencia actual y personal que va en sobre cerrado y cuyo contenido solo puede ser conocido por el destinatario y el remitente. Cuando se presente correspondencia que tenga el carácter de actual y personal, aparentemente por error en sobre abierto, deberá portearse y tratarse como carta.
b). Tarjetas Postales
Se considera como Tarjeta Postal a la misiva de carácter actual y personal, escrita en cartulina o en papel suficientemente consistente y que llevando o no el título de tarjeta postal en la parte superior del anverso, circula al descubierto, es decir sin faja ni sobre
c). Aerograma
Es aerograma es un envío de correspondencia constituido por una hoja de papel convenientemente plegada por todos sus lados y cuyas dimensiones mínimas y máximas deben ajustarse para establecidas a las carta y que llevan obligatoriamente la indicación expresa de aerograma.
d). Impresos
Se consideran como impresos las producciones obtenidas en el procedimiento mecánico o fotográfico que incluya el empleo de un clisé, de un molde o de un negativo, sobre papel carbón u otros materiales similares
e). Cecograma
Son cartas cecográficas o cecogramas las que se depositen en sobre abierto y se consideren también como cecogramas los clisés que lleven signos de geografía. Los mismo se considera para las grabaciones sonoras y el papel especial destinado únicamente para el uso de los ciegos, siempre que se expidan por un Instituto de Ciegos oficialmente reconocido o que estén dirigidos a uno de tales Institutos.
f). Pequeños Paquetes:
Se consideran como pequeños paquetes los envíos que contengan cualquier objeto, artículo o producto que, con o sin carácter comercial, se ajusten a las condiciones de peso y dimensión que reglamentariamente se fijen.
g). Cartas con valor declarado:
Con la denominación de cartas de valor declarado podrán expedirse cartas que contengan billetes de Banco, título de valor, y en general, todo documento representativo de valor, asegurando su contenido por el monto de la Declaración. Su peso y dimensiones deben ajustarse a los requisitos establecidos a las cartas ordinarias.
h). Cajas con valor declarado.
Como Cajas de valor declarado podrán aceptarse todos aquellos envíos que contenga monedas, metales preciosos alhajas y joyas talladas en bruto. Su peso y dimensión deberá ajustarse a los requisitos exigidos en el servicio Postal.
Parágrafo. Los Servicios de que tratan los literales f, g y h solo se prestarán de y para el Exterior.
Artículo veinte. Clasificación de los envíos de correspondencia.
Los envíos de correspondencia se clasifican de la siguiente manera:
i). Correspondencia de Primera Clase:
Comprende las cartas, las tarjetas postales, los aerogramas, las cartas y cajas con valor declarado, agrupándolos todos estos envíos bajo la sigla "LC", nacional o internacionalmente;
j). Correspondencia de Segunda clase:
Comprende los impresos, cecogramas, y los pequeños paquetes, agrupándose estos envíos bajo la sigla "AO" nacional o internacionalmente
Sección III
Servicios Postales Especiales
Artículo veintiuno.Servicios Postales Especiales
Los servicios postales especiales comprenden:
a). Recomendados
b). Objetos Asegurados
c). Entrega Inmediata
d). Apartados Postales
e). Lista de Correo
f). Respuesta Comercial
g). Acuse de Recibos
h). Cupón de respuesta Internacional
i). Pliegos de Autos Judiciales, Administrativos o de Policía
j). Pliegos Electorales
k). Solicitud de devolución o modificación de dirección
l). Almacenaje
Artículo Veintidós. Definición de los Servicios Postales Especiales
Para diferenciar enumerados en el artículo anterior, se definen así:
a). Recomendados
Es correspondencia recomendada o certificada la que previo el pago de una tasa especial fija, independiente del porte ordinario del envío se admite y entrega bajo recibo, (dando lugar a operaciones de anotación que la singularizan), y su eventual pérdida confiere el derecho a indemnización
b). Objetos asegurados:
En el servicio interno podrán expedirse como objetos asegurados los siguientes envíos:
-
- Cartas;
-
- Impresos;
-
- Libros y Revistas;
-
- Encomiendas
c). Entrega inmediata:
Por entrega inmediata se entiende la correspondencia que cursa por vías más rápidas y se entrega al destinatario inmediatamente después de la llegada de las expediciones, en repartos especiales a domicilio. Estos envíos estarán sujetos, además del porte ordinario, al pago de una tasa especial fija, la cual deberá ser abonada por el remitente.
d). Servicio de apartados postales:
El servicio de Apartados Postales consiste en que una personal natural o jurídica tenga, mediante el pago de un derecho, una casilla a domicilio postal en la Oficina Postal, en donde se le colocará su correspondencia porteada y los avisos de Recomendados. Este servicio constituye, además una modalidad de reparto del correo.
e). Lista e Correos:
Esta modalidad de entrega tiene como finalidad, previo el pago de un tasa especial, la constitución de un domicilio postal, para las personas que no tengan residencia fija en la localidad o que no deseen recibir la correspondencia por los medios ordinarios de entrega.
Siempre se remitirán al servicio de Lista de Correos los envíos de correspondencia y encomiendas cuyo destinatario haya solicitado por escrito que se la entreguen regular y exclusivamente por esta Lista, y los marcados por el remitente con la anotación "Lista de Correos".
En aquellas Oficinas no provistas de medios de distribución a domicilio para los envíos postales, La Lista de Correos servirá para tenerlos a disposición de los destinatarios, caso en el cual no habrá lugar al pago de la tasa adicional alguna.
f). Respuesta Comercial:
Es un servicio mediante el cual se autoriza a los grandes expedidores la inclusión, dentro de sus envíos, de un sobre especial, que el destinatario podrá devolver al remitente, utilizando el servicio de correo, mediante el pago posterior del franqueo ordinario por parte del remitente de origen y una tasa adicional fija.
g). Acuse de recibo:
El remitente de un envío recomendado podrá solicitar un acuse de recibo, mediante el pago de un derecho especial fijo.
h). Cupón Respuesta Internacional:
Es un documento negociables que expende una Administración Postal y está destinado para ser comprado y canjeado en cualquier Administración Postal por timbres o sellos postales equivalentes al franqueo de una carta ordinaria de porte sencillo, es decir, del primer porte simple de una carta vía superficie.
i). Pliegos y Autos Judiciales, Administrativos o de Policía:
Se entiende por Pliegos y Autos Judiciales, Administrativos o de Policía, no sólo los expedientes, sino también los despachos, exhortos y cualesquiera piezas escritas en asuntos civiles, laborales, penales, administrativos de policía, y que cursen exclusivamente en el interior de Colombia.
j). pliegos Electorales:
son aquellos que están constituidos por documentos y planillas relativos a la elección por voto popular para Presidente de la República y miembros de los Cuerpos Colegiados - siempre que circulen exclusivamente en el interior de la República de Colombia serán libres de porte.
k). Solicitud de devolución o modificación de dirección:
El remitente de un envío postal podrá solicitar, mientras éste no haya sido entregado, al destinatario, la devolución o modificación de la dirección, previo el pago de una tarifa especial.
l). Almacenaje :
El servicio de correo podrá cobrar una tasa por los impresos y pequeños paquetes de peso superior a quinientos gramos, cuyo destinatario no los retire dentro del plazo de treinta (30) días, en que se mantienen a su disposición sin cobro alguno.
SECCION IV
Servicios Postales complementarios
Artículo veintitrés.Encomiendas Postales.
La encomienda Postal es aquel envío susceptible de contener cualquier producto, objeto o materia, generalmente de carácter comercial y con unos límites de peso y dimensiones superiores a los establecidos para los envíos de correspondencia. El servicio de encomiendas ordinarias solo se prestará de y para el exterior, y en el servicio interno sólo se aceptarán las encomiendas aseguradas.
SECCION V
Servicios Postales Financieros
Artículo veinticuatro.Valores declarados en el servicio Internacional
Podrán cursar como valores Declarados los siguientes:
a). Cartas con valor declarado
Con la denominación "Carta con valor Declarado" podrán expedirse cartas que contengan billetes de banco, títulos de valor y en general todo documento representativo de valor, asegurando su contenido por el monto de la declaración. Su peso y dimensiones deben ajustarse a los requisitos establecidos para las cartas ordinarias.
- b) Cajas con valor declarado:
Como "Cajas con Valor Declarado" podrán aceptarse todos aquellos envíos que contengan monedas, metales preciosos, alhajas y joyas talladas en bruto. Su peso y dimensiones deben ajustarse a los requisitos exigidos por el Servicio Postal.
c). Encomiendas con valor Declarado:
En el servicio Internacional Postal podrán aceptarse como "Encomiendas con Valor Declarado" aquellas cuyo contenido se ajuste a las normas particulares que exija el servicio Postal y que sean introducidas con declaración de valor.
Artículo veinticinco. Giros.
Es un servicio de carácter bancario, que con base en la organización del Correo y de las Telecomunicaciones, facilita el traspaso y la entrega de fondos dentro de la misma o para distinta plaza autorizada, a persona natural o jurídica, con sujeción a los requisitos que señalen los reglamentos del Servicio Postal.
Artículo veintiséis.Clases de Giros
Los Giros se clasifican en:
a). Postales: Los que se tramitan por correo;
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