por el cual se adopta una medida sobre el traslado del personal docente vinculado a los institutos docentes oficiales dependientes del Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los ordinales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ºMientras se lleva a cabo la descentralización de la administración de los institutos docentes oficiales dependientes del Ministerio de Educación Nacional, los traslados del personal docente de dichos institutos se hará sin el cumplimiento del procedimiento señalado en el artículo 1º del Decreto 1383 del 24 de julio de 1987.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de agosto de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio Yepes Parra.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.