por el cual se adopta una medida sobre el traslado del personal docente vinculado a los institutos docentes oficiales dependientes del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1987-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los ordinales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ºMientras se lleva a cabo la descentralización de la administración de los institutos docentes oficiales dependientes del Ministerio de Educación Nacional, los traslados del personal docente de dichos institutos se hará sin el cumplimiento del procedimiento señalado en el artículo 1º del Decreto 1383 del 24 de julio de 1987.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de agosto de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio Yepes Parra.

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