por el cual se aclara el artículo 3º del Decreto 1539 de 1992
El Ministro de Gobierno de la Republica de Colombia, delegatario en funciones Presidenciales en desarrollo del Decreto 1538 de 1992 y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° Aclárese el artículo 3° del Decreto 1539 de 1992 en el sentido de que el mismo rige a partir de la fecha de su publicación y no de su expedición como erróneamente de indico.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de septiembre de 1992.
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
El Viceministro de Minal y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minal y Energía,
Federico Renjifo Vélez.
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