por el cual se aclara el artículo 3º del Decreto 1539 de 1992

Rango Decreto
Publicación 1992-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Ministro de Gobierno de la Republica de Colombia, delegatario en funciones Presidenciales en desarrollo del Decreto 1538 de 1992 y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1° Aclárese el artículo 3° del Decreto 1539 de 1992 en el sentido de que el mismo rige a partir de la fecha de su publicación y no de su expedición como erróneamente de indico.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de septiembre de 1992.

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA

El Viceministro de Minal y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minal y Energía,

Federico Renjifo Vélez.

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