Por el cual se aclara el artículo 3° del Decreto número 1494 del 14 de julio de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y de las legales otorgadas en los Decretos 1950 de 1973 y 1045 de 1978,
DECRETA:
Artículo l°. Aclárase el artículo 3° del Decreto número 1494 del 14 de julio de 1994 en el sentido de que se encarga al doctor Héctor José Cadena Clavijo, Viceministro de Hacienda y Crédito Público de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público del 25 al 30 de julio de 1994 y no del 25 al 29 del mismo mes y año como se había señalado.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Miguel Silva Pinzón.
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