Por el cual se adiciona el número 814 de 1915
El Presidente de la Republica,
decreta:
Artículo 1° Asimilase a la Administración de Hacienda Nacional la Agencia Postal Privada de Panamá, para los efectos de que pueda tener a su cargo la recaudación de las rentas y contribuciones que le confíen, y hacer los pagos que le ordene la Tesorería General de la Republica. En lo que se relacione con asuntos ajenos al servicio de correos, la dicha Agencia rendirá sus cuentas a la Corte del ramo.
Artículo 2° La fianza que debe presentar el Agente Postal Privado de Panamá se extiende al manejo de todos los fondos nacionales que por cualquier motivo se pongan a su cuidado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ.
El Ministro del Tesoro,
Alfonso ROBLEDO.
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