Por el cual se adiciona el número 814 de 1915

Rango Decreto
Publicación 1916-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica,

decreta:

Artículo 1° Asimilase a la Administración de Hacienda Nacional la Agencia Postal Privada de Panamá, para los efectos de que pueda tener a su cargo la recaudación de las rentas y contribuciones que le confíen, y hacer los pagos que le ordene la Tesorería General de la Republica. En lo que se relacione con asuntos ajenos al servicio de correos, la dicha Agencia rendirá sus cuentas a la Corte del ramo.
Artículo 2° La fianza que debe presentar el Agente Postal Privado de Panamá se extiende al manejo de todos los fondos nacionales que por cualquier motivo se pongan a su cuidado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA.

El Ministro de Gobierno,

Miguel ABADIA MENDEZ.

El Ministro del Tesoro,

Alfonso ROBLEDO.

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