Por el cual se adicionan los marcados con los números 1144 y 1215 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1933-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1475, de 1932,

DECRETA:

Artículo 1° El personal de la segunda Comisión creada por el Decreto 1144 del 24 de junio último .será el siguiente, y devengará las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Un Ingeniero jefe de la Comisión $ 310
Cinco Ingenieros Ayudantes, cada uno 200
Un Médico 200
Un Agrónomo 200
También harán parte de esta Comisión con el carácter de Ayudante Militar, Habilitado Pagador de ella, el Teniente de servicio activo señor Carlos Ayenve, y doce individuos -de tropa que destinará el Ministerio de Guerra.
Artículo 2° Facilitase al Ingeniero Jefe de la Comisión para contratar los servicios del siguiente personal subalterno con los jornales que se indican:

Cuatro cadeneros, cada uno hasta

4 4
Artículo 3° El personal de que trata el artículo 1° de este Decreto gozará de los viáticos que le señale el Ministerio de Industrias, sin que excedan de $ 10 diarios para cada individuo, de acuerdo con el artículo 79 del Decreto 1144 de 24 de junio de este año. Artículo 3° El personal de que trata el artículo 1° de este Decreto gozará de los viáticos que le señale el Ministerio de Industrias, sin que excedan de $ 10 diarios para cada individuo, de acuerdo con el artículo 79 del Decreto 1144 de 24 de junio de este año.
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Artículo 4° Por Resolución del Ministerio de industrias se detallarán las funciones de la Comisión y se determinará la fecha en que deba dar principio a sus trabajos.
Artículo 5° Los sueldos del Ayudante militar. .y de los doce individuos de tropa se seguirán atendiendo con fondos del Ministerior de Guerra, y los del Ingeniero Jefe, Ingenieros Ayudantes, Médico y Agrónomo, lo mismo que los viáticos de que habla el articulo 39 y los jornales que se autorizan por el artículo 29 de este Decreto, en el presente año, se pagarán con impulación al capituló 43, artículo 153 bis, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Artículo 6° Hácense los siguientes nombramientos:

Ingeniero .Jefe de la Comisión, doctor Julio Sanclemente Soto; Ingenieros Ayudantes, doctores Roberto Ballesteros, Eduardo Araújo, Gustavo Aragón,-Arturo Garrido y Guillermo Barragán Lemos.

Médico, doctor Pastor Velasco.

Agrónomo, doctor Alfonso Romero Manrique.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Carlos UR1BE GAVIRIA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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