Por el cual se abre un crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de la actual vigencia (Ministerio de obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica,
DECRETA
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de dos millones novecientos noventa y seis mil pesos ($ 2.996.000.00) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 11 de- dicho Presupuesto.
(Impuesto sobre aduanas y recargos).
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental-- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 122.
Al artículo 1597. Para gastos de administración y construcción de edificios nacionales, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno $ 2.996.000.00
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de julio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.- El ministro de Relaciones Exteriores, GonzaloRestrepo Jaramillo. El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez - El ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro de Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El ministro de Correos y Telégrafos, Jose Tomas Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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