por el cual se delegan algunas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 1988-08-04
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el próximo 10 de agosto del presente año se posesionará el nuevo Presidente electo de Ecuador;

Que con el fin de asistir a la posesión del Primer Mandatario Ecuatoriano, el Presidente de la República de Colombia se ausentará del país a partir del 10 de agosto de 1988;

Que como consecuencia del viaje del Presidente de la República al exterior, en ejercicio de sus funciones, se hace necesario delegar el ejercicio de algunas facultades constitucionales en el Ministro de Gobierno, de conformidad con el orden de precedencia de los Ministros del Despacho,

DECRETA:

Artículo 1° Deléngase en el Ministro de Gobierno, César Gaviria Trujillo, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de agosto de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Germán Montoya Vélez.

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