por el cual se modifican los artículos primeros de los Decretos 619 y 621 de fecha 4 de marzo de 1991

Rango Decreto
Publicación 1991-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo primero (1º) del Decreto número 619 del 4 de marzo de 1991, cuyo texto quedará así:

"Artículo 1º A partir del 1º de junio de 1991, créase en la Embaja de Colombia ante el Gobierno de Estados Unidos de América, un (1) cargo de Ministro Consejero para Asuntos Económicos y Comerciales y nómbrase para desempeñarlo al doctor Enrique Umaña Valenzuela".

Artículo 2º Modifícase el artículo primero (1º) del Decreto número 621 del 4 de marzo de 1991, cuyo texto quedará así:

"Artículo 1º A partir del 1º de junio de 1991, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélgica, un (1) cargo de Ministro Consejero para asuntos Económicos y Comerciales y nómbrase para desempeñarlo al doctor Tomás Uribe Mosquera".

Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis Fernando Jaramillo Correa

El Ministro de Desarrollo Económico,

Ernesto Samper Pizano.

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