por el cual se modifican los artículos primeros de los Decretos 619 y 621 de fecha 4 de marzo de 1991

Rango Decreto
Publicación 1991-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo primero (1º) del Decreto número 619 del 4 de marzo de 1991, cuyo texto quedará así:

"Artículo 1º A partir del 1º de junio de 1991, créase en la Embaja de Colombia ante el Gobierno de Estados Unidos de América, un (1) cargo de Ministro Consejero para Asuntos Económicos y Comerciales y nómbrase para desempeñarlo al doctor Enrique Umaña Valenzuela".

Artículo 2º Modifícase el artículo primero (1º) del Decreto número 621 del 4 de marzo de 1991, cuyo texto quedará así:

"Artículo 1º A partir del 1º de junio de 1991, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélgica, un (1) cargo de Ministro Consejero para asuntos Económicos y Comerciales y nómbrase para desempeñarlo al doctor Tomás Uribe Mosquera".

Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis Fernando Jaramillo Correa

El Ministro de Desarrollo Económico,

Ernesto Samper Pizano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.