Por el cual se establece la Aduana de Yavaraté
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones que le confiere el artículo 19,facultad segunda, de la Ley 117 do 1913,
decreta:
Artículo 1º Establécese en Yavaraté, en el vértice que forma el río Vaupés con el Papury, en la Comisaria Especial del Vaupés, una Aduana para, el cobro de derechos de importación y de exportación por la frontera con la República del Brasil.
Artículo 2º El personal de los empleados de la Aduana y sus asignaciones mensuales, serán como se expresa en seguida:
| Un Administrador Contador | $ | 200 |
|---|---|---|
| Un Reconocedor, Jefe de Resguardo | 100 | |
| Un Fiel de Balanza | 90 | |
| Cinco Guardas, cada uno a | 40 |
Artículo 3º Para útiles y enseres de instalación de la Aduana, para locales de la misma y del Resguardo, y para gastos de escritorio durante el primer año de funcionamiento de aquélla, se destina hasta la suma de $ 500.
Articulo 4º Por la importación de artículos por la Aduana que se establece en este Decreto, se cobrará el 5 por 100 sobre el valor declarado en la factura ante el Cónsul colombiano que la haya certificado, o a falta de factura, sobre el valor: fijado por peritos.
Artículo 5º La exportación de productos de los -bosques nacionales situados en la región de la Comisaría Especial del Vaupés queda gravada con el 10 por 100 del precio corriente en el mercado del lugar del destino; tanto por ciento que fija como equivalente al derecho por explotación de bosques.
Artículo 6º Fuera del celo del contrabando, corresponde al Resguardo de Yavaraté cuidar de que no se destruyan los árboles de que se extraen las materias exportables.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda, Félix SALAZAR J.
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