Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1951-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 del Decreto- legislativo número 289 de 1950, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 95 de 19 de enero del presente año, fueron suprimidos numerosos cargos en las dependencias del Ministerio de Higiene; Que el personal de que actualmente dispone el Gabinete del Ministro y el Departamento de Salubridad es insuficiente debido al enorme recargo de trabajo; Que en los artículos presupuéstales- correspondientes al r englón de sueldos para las dependencias mencionadas -existe saldo disponible que permita la creación de dos cargos sin que suponga una mayor erogación presupuestal,

DECRETA

Artículo primero. Créanse a partir de la fecha del presente. Decreto, los siguientes cargos: Gabinete del Ministro. Una: Mecanotaquígrafa de Primera, con asignación de $250.00 mensuales. Departamento de Salubridad. Un Secretario del Departamento de Salubridad -Divisiones Técnicas-, con asignación de $ $ 500.00 mensuales.

Artículo segundo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a los Capítulos 58 y 59, Artículos 586 y 592 respectivamente, del Presupuesto nacional de gastos vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de julio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-EL Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta.

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