por el cual se hace una aclaración en el presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Fomento, para la vigencia fiscal de 1965
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 48 de la Ley 20 de 1965, sobre Presupuesto para la vigencia fiscal de 1965, facultó al Gobierno para hacer, por decreto, las aclaraciones y correcciones que demande el cumplimiento de la misma, previa solicitud motivada de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes;
Que la Mesa Directiva de la Comisión de que trata el considerando anterior, en oficio número 17, de fecha 1° de abril de 1965, solicita que se aclare la leyenda del Capítulo 1081, articulo 10883 del presupuesto de inversión, del Ministerio de Fomento; en el sentido de que el aporte de capital del Estado para el Fondo de Promoción Turística, es para entregar a la Empresa Colombiana de Turismo S. A. de la cual el Fondo es una dependencia, y, por lo tanto, no tiene de por si personería jurídica,
DECRETA:
Artículo 1°. Aclárase la leyenda del Capítulo 1081, artículo 10883 del Presupuesto de Inversión, del Ministerio de Fomento, en el sentido de que el aporte de capital del Estado para el Fondo de Promoción Turística, debe pagarse a la Empresa Colombiana de Turismo S. A. a la cual pertenece legalmente dicho Fondo.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a junio 14 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Durán Dussán.
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