por el cual se deroga un Decreto
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 5° y 20 del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de los Decretos 2016 de 1968 y 1479 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1° Derógase en todas sus partes el Decreto número 1490 del 6 de Junio de 1991.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de Junio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis Fernando Jaramillo Correa.
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