por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 del 23 de abril de 1997 de la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia que establece sus estatutos internos

Rango Decreto
Publicación 1997-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial, las que le confiere el literal b), del artículo 26, del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. Aprúebase el Acuerdo número 002 del 23 de abril de 1997 expedido por la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 002 DE 1997

(ABRIL 23)

por el cual se establecen los Estatutos Internos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.

La Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias conferidas por la Ley 300 de 1996,

ARTICULO 1º. Establecer para la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, los siguientes Estatutos Internos.

CAPITULO I

Naturaleza, Funciones, Domicilio

Artículo 2° **.***Naturaleza*.- La Corporación Nacional de Turismo de Colombia es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico. Por tal razón tiene personería jurídica y goza de autonomía administrativa y patrimonio propio.

Artículo 3° **.***De domicilio.* La Corporación Nacional de Turismo de Colombia tendrá su domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Artículo 4° **.***De La autonomía administrativa y financiera*. La Corporación goza de autonomía administrativa y financiera, la cual deberá ser ejercida de acuerdo a las normas legales pertinentes y de acuerdo con los presentes Estatutos.

Artículo 5° **.***De la tutela gubernamental.* La tutela gubernamental la que está sometida la Corporación, tiene por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y será ejercida por el Ministerio de Desarrollo Económico en los términos del artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y las demás normas que lo modifique o adicionen.

Artículo 6° **.***De las funciones.* Corresponde a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia desarrollar las siguientes funciones:

CAPITULO II

Dirección y administración

Artículo 7° **.***Integracion.* La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de:

Artículo 8° **.***Integración de la Junta Directiva*. La Junta Directiva estará integrada por:

Parágrafo 1°. El Gerente de la Corporación deberá asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

Parágrafo 2°. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia o quien haga sus veces, en ausencia de este la Junta Directiva designará un secretario ad hoc.

Artículo 9°. *Funciones de la Junta Directiva.* Son funciones de la Junta Directiva.

Artículo 10 **.***Sesiones*. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, o cuando lo solicite un número plural de miembros de la Junta Directiva. La citación a reuniones ordinarias deberá hacerse con cinco (5) días hábiles de antelación.

Artículo 11 **.***Deliberaciones y decisiones*. La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros o sus decisiones serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de los integrantes de la Junta.

Artículo 12 **.** *Actuaciones de la Junta Directiva*. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales serán firmados por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.

Parágrafo: Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la Junta. Cuando contengan decisiones de carácter general, los Acuerdos serán publicados en el Diario Oficial.

Artículo 13 **.***Actas*. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas numeradas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente de la Junta Directiva y del Secretario de la misma.

Artículo 14 **.***Calidad de los miembros de la Junta Directiva*. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercer funciones públicas no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 15 **.***Asistentes Invitados*. A las deliberaciones de la Junta Directiva podrán ser invitados los funcionarios que estime conveniente su Presidente o el Gerente de la Corporación. Si se trata de particulares, se debe contar con autorización del Presidente de la Junta.

Artículo 16 **.***Honorarios de los Miembros de la Junta Directiva.* Los miembros de la Junta Directiva devengarán honorarios de conformidad con las normas legales.

Artículo 17 **.***El Gerente*. El Gerente de la Corporación será un empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y será el Representante Legal de la Entidad.

Artículo 18 **.***Funciones del Gerente de la Corporación.* Son funciones del Gerente de la Corporación:

Artículo 19 **.***Actuaciones del Gerente de la Corporación*. Los actos del Gerente de la Corporación se denominan Resoluciones, los cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que expidan, y su custodia y conservación estará a cargo del Secretario General o quien haga su veces.

CAPITULO III

PATRIMONIO

Artículo 20 **.***Patrimonio*. El patrimonio de la Corporación estará constituido por:

Artículo 21 **.***Balances*. En materia de balances y demás estados e informes financieros la Corporación Nacional de Turismo se someterá a las normas legales vigentes.

Artículo 22 **.***Del Manejo De Sus Bienes Y Recursos*. El manejo de los bienes y recursos de la Corporación se hará conforme a los presupuestos que deben someterse, en su elaboración, tramitación y publicación de las normas que para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, establece la ley Orgánica de Presupuesto y demás disposiciones concordantes.

CAPITULO IV

CONTROL FISCAL

Artículo 23 **.***Control Fiscal.* El control fiscal de la Corporación Nacional de Turismo corresponde a la Contraloría General de la República en los términos que señala la Constitución Política, la ley y demás normas legales para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

CAPITULO V

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 24 **.***De los Actos.* Los actos que la Corporación realice en desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del Derecho Privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Los que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le confía la ley y estos estatutos, son actos administrativos.

Artículo 25 **.***Recursos*. Contra los actos administrativos expedidos por la Corporación Nacional de Turismo, proceden los recursos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 26 **.***Normas de Contratación.* Todos los contratos que celebre la Corporación Nacional de Turismo de Colombia se someterán a las normas legales y a las disposiciones fiscales vigentes.

CAPITULO VI

Organización interna

Artículo 27 **.***Estructura**Interna*. La estructura interna de la Corporación Nacional de Turismo, será determinada por la Junta Directiva, de la manera flexible, permitiendo el cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, atendiendo las necesidades de la Corporación y las del Gobierno Nacional en materia de organización y funcionamiento de las entidades públicas.

CAPITULO VII

Régimen de personal

Artículo 28 **.***Calidad de los Servidores Públicos.* Las personas que presten sus servicios a la Corporación Nacional de Turismo son trabajadores oficiales, a excepción del Gerente General, Secretario General, Subgerente y Asesores; quienes tendrán la calidad de empleados públicos.

CAPITULO VIII

Disposiciones varias

Artículo 29 **.***Inhabilidades e Incompatibilidades.* La Junta Directiva, el Gerente y el personal de la Corporación Nacional de Turismo, están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 30 **.** Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y derogan las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 1997.

El Presidente

(Fdo) Orlando Cabrales Martínez

El Secretario,

(Fdo) Germán Ordoñez Plata.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Públiquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1997

ERNESTO SAMPER PIZANO.

Ministro de Desarrollo Económico

Orlando Cabrales Martínez

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.