Por el cual se adiciona el marcado con el número 1448 de 1929
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Las sumas votadas por la Ley 17 de 1927 para la construcción de los edificios para los colegios de varones y de señoritas en la Intendencia de San Andrés y Providencia, partidas a que se refiere el Decreto ejecutivo número 1448 de 1929 (agosto 29), serán manejadas por el señor Administrador de Hacienda de la Intendencia de San Andrés y Providencia, empleado que rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la República de conformidad con las disposiciones fiscales de la Ley 42 de 1923.
Parágrafo. Derógase en todas sus partes el artículo 2" del Decreto número 1448 de 1929.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1929,
MIGUELABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Vicente HUERTAS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.