Por el cual se adiciona el marcado con el número 1505 de 1937
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El personal de las Bandas de Músicos de las Fuerzas Militares tendrá derecho a las partidas para alimentación, lavado y peluquería, en las mismas condiciones determinadas para los individuos de tropa, por el Decreto número 1505 de 1937.
Articulo 2° Para materiales y gastos varios y extraordinarios, el Comando de los Institutos de Educación Militar tendrá, a partir del 1° de agosto del presente año, las mismas partidas fijadas por el Decreto número 1505 de 1937, para los Comandos de Brigada.
Artículo 3° Auméntase a la cantidad de $ 1.550, la partida fijada por el Decreto número 1505 del presente año, para materiales y gastos varios del Instituto Geográfico Militar.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 27 de agosto de 1937.
ALFONSO LOPEZ
Alberto PUMAREJO,
Ministro de Guerra.
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