Por lo cual se reorganiza la Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña

Rango Decreto
Publicación 1950-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del primero de abril del presente año, la nomenclatura, el personal y las asignaciones de la Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña, serán los siguientes:
Dirección: Dirección: Dirección:
Un Ingeniero Jefe $ 1.000.00
Un Secretario Jefe de Personal 350.00
Una Mecanógrafa 180.00
Dos Inspectores de Trabajo, cada uno 350.00
Almacén: Almacén: Almacén:
Un Almacenista General 430.00
Un Contador Almacenista 300.00
Dos Ayudantes de Almacén, cada uno 280.00
Caja: Caja: Caja:
Un Cajero Pagador 450.00
Un Cajero Auxiliar 300.00
Contabilidad y Estadística: Contabilidad y Estadística: Contabilidad y Estadística:
Un Contador 400.00
Un Ofical de Kárdex y Estadística 300.00
Una Mecanógrafa 150.00
Sanidad: Sanidad: Sanidad:
Un Médico Jefe 700.00
Un Farmacéutico Enfermero 300.00
Un Oficial de Sanidad 250.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO

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