Por el cual se modifica el Decreto número 566 de 1962

Rango Decreto
Publicación 1964-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales,

Decreta:

Artículo primero. El programa integrado de nutrición aplicada (PINA), es un programa del gobierno nacional, cuya ejecución estará a cargo de la dependencias de salud, agricultura y educación, especialmente, tanto de nivel nacional como seccional y local, conjuntamente con el instituto nacional de nutrición.
Artículo segundo. El PINA se desarrollara de acuerdo con el plan general de desarrollo económico social del país ajustándolo a las condiciones y recursos de cada región.
Artículo tercero. El objetivo general del PINA es el mejoramiento del estado nutricional de la población colombiana, para cumplir este objetivo, se adelantaran las siguientes actividades:
Artículo cuarto. Crease un comité nacional del programa integrado de nutrición aplicada (PINA), constituido en la forma siguiente:

1o.el director del instituto nacional de nutrición, quien lo presidirá.

2o. el jefe de la sección de nutrición del ministerio de la salud pública, quien tendrá como suplente al jefe de la sección de protección materna infantil del ministerio.

3o. el jefe de la sección de protección escolar del ministerio de educación nacional quien tendrá como suplente al jefe de la sección de educación primaria.

4o. el jefe de la sección de la extensión del ministerio de agricultura, quien tendrá como suplente al subjefe de esta sección.

5o. el jefe de la sección de planeación social del departamento administrativo de planeación nacional, quien tendrá como suplente al jefe del sector agropecuario de la misma sección.

6o. el jefe de la división de acción comunal del ministerio de gobierno, quien tendrá como suplente al subjefe de esta división.

Artículo quinto. las funciones del comité nacional del PINA serán las siguientes: 1o. elaborar el proyecto del plan general de operaciones para el PINA que deberá ser presentado a consideración del gobierno nacional, a través de los ministros de salud pública, educación y agricultura y las agencias internacionales que cooperen en él.2º estudiar y conceptuar sobre la ampliación del PINA a nuevas secciones del país, de acuerdo con criterio de prioridad, y someter las correspondientes proyectos a la aprobación de la junta directiva del instituto nacional de nutrición. 3o. velar porque el PINA se desarrolle de acuerdo a los planes adoptados.
Artículo sexto. La dirección nacional del programa integrado de nutrición aplicada (PINA), estará a cargo del director del instituto nacional de nutrición.
Artículo séptimo. Corresponde a la junta directiva del instituto nacional de nutrición establecer las funciones del director nacional del PINA.
Artículo octavo. En la sección del país donde desarrolla actividades el PINA, se creara un comité Coordinador, integrado por los siguientes funcionarios:

El Gobernador, El Intendente o el Comisario, o si representante.

El secretario o Director Seccional de Agricultura, o el funcionario que haga sus veces.

El secretario Seccional de Educación o su representante,

El Coordinador Seccional de PINA quien actuara como Secretario de este comité. Podrán formar parte del comité los representantes de otras dependencias gubernamentales y de entidades semioficiales y privadas que se vinculen permanentemente al PINA, a juicio propio Comité.

Artículo noveno. Para la ejecución de los diversos aspectos del PINA, el comité coordinador organizara grupos de trabajo integrados por funcionarios técnicos de las respectivas dependencias. Estos grupos formaran el grupo técnico de programación que asesora al coordinador seccional del PINA, en la elaboración del programa seccional.
Articulo decimo. Las funciones del comité coordinador serán las siguientes:
Articulo decimoprimero. En cada sección del país donde se desarrolle el PINA, se designara un coordinador seccional como funcionario del instituto nacional de nutrición. Esta designación será hecha por el director nacional del PINA, de acuerdo con el gobernador, el intendente o el comisario de la sección respectiva, y con el secretario o el director seccional de salud pública, según el caso. El nombramiento debe recaer en un medico titulado y especialista en salud pública o nutrición, con experiencia mínima de un año en cargos directivos de salud pública.
Articulo decimosegundo. El director nacional del PINA, con aprobación de la junta directiva del instituto nacional de nutrición, señalara las funciones del coordinador seccional.
Articulo decimotercero. En cada sección donde el PINA así lo requiera, se estimulara el establecimiento de granjas agropecuarias, plantas de alimentos concentrados y demás servicios indispensables para su adecuado desarrollo.
Articulo decimocuarto. De cada seccional promoverá la organización y coordinación de grupos comunales que trabajen en aspectos de nutrición y alimentación, tales como juntas vecinales, cooperativas, asociaciones de agricultores, clubes de amas de casa, clubes 4 -s y otros, siguiendo las normas técnicas y administrativas establecidas por las entidades respectivas.
Articulo decimoquinto. Instituto nacional de nutrición, podrá celebrar contratos con entidades oficiales, semioficiales y privadas, con el fin de asegurar un desarrollo adecuado al PINA.
Articulo decimosexto. En cada una de las secciones donde se desarrolle el PINA funcionara un fondo nacional de operaciones, constituido con los aportes del instituto nacional de nutrición, del gobierno seccional respectivo y de las personas naturales o jurídicas que se vinculen contractualmente al programa.
Articulo decimoséptimo. El fondo especial de operaciones del PINA se destinara al pago de los sueldos, viáticos y demás prestaciones del personal auxiliar, y financiar igualmente, los gastos especiales del PINA no cubiertos por los presupuestos ordinarios de las dependencias gubernamentales o privadas que en el participen.
Articulo decimoctavo. El fondo especial de operaciones del PINA será administrado a través de la dirección o secretaria seccional de salud pública, la cual lo considerara como fondo en fideicomiso y lo administrara como cuenta independiente con destino exclusivo a las actividades del PINA. El director o secretario seccional de salud pública delegara la administración del fondo en el coordinador seccional del PINA. Este fondo será manejado con sujeción a un reglamento administrativo aprobado por el comité coordinador, el director del PINA y la contraloría que ejerza el control fiscal de la secretaria o dirección de salud pública de la respectiva sección.

Parágrafo. Las nóminas de personal y las cuentas de viáticos deberán ser refrenadas por el director o secretario seccional de salud pública.

Articulo decimonoveno. El instituto nacional de nutrición, podrá financiar aspectos complementarios del programa, tales como recursos de adiestramiento de personal, becas o inversiones no contempladas expresamente en los contratos suscritos con los gobiernos seccionales. Articulo vigésimo. El presente decreto modifica el decreto número 566 de 1962.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, d. e., a 1o. de julio de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Virgilio Barco Vargas, Ministro de Agricultura. -Santiago Rengifo Salcedo, Ministro de Salud Pública. -Pedro Gómez Valderrama, Ministro de Educación nacional.

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