por el cual se aprueba el Acuerdo 003 del 23 de abril de 1997 de la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia que establece su Estructura Interna

Rango Decreto
Publicación 1997-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Aprúebase el Acuerdo número 003 del 23 de abril de 1997, expedido por la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA No. 003

(ABRIL 23)

Por el cual se establece la estructura interna de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia C.N.T.

La Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia C.N.T. en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 55 de la ley 300 de 1996,

ACUERDA:

Artículo 1° **.** ESTRUCTURA INTERNA DE LA C.N.T.- La estructura interna de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, será la siguiente:

5.3 Comité de Coordinación de Control Interno

Artículo 2°. Junta Directiva.

Son funciones de la Junta Directiva de la Corporación, las contempladas en las leyes, los estatutos y demás normas legales vigentes.

Artículo 3° **.***Gerencia General.*

Son funciones del Gerente, además de las establecidas en las leyes, los estatutos de la entidad y demás normas vigentes, las siguientes:

Artículo 4° **.***Secretaria General.*

Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 5° **.** Subgerencia Jurídica.

Son funciones de la Subgerencia Jurídica las siguientes:

Artículo 6° **.** SUBGERENCIA FINANCIERA. Son funciones de la Subgerencia Financiera, las siguientes:

Artículo 7° **.***Órganos de Asesoría y Coordinación.*

Son funciones de la Comisión de Personal y del Comité de Coordinación del Control Interno las contempladas en la ley y los estatutos.

Los demás órganos de asesoría y coordinación serán creados mediante acto administrativo de la Gerencia de la Corporación.

Artículo 8° **.** Son funciones del Comité de Planeación las siguientes:

Artículo 9° **.** El Comité de Planeación estará conformado por el Gerente General, Asesores y Subgerentes.

Artículo 10 **.** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo 002 de enero 10 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 23 días de abril de 1997

El Presidente,

Orlando Cabrales Martínez.

El Secretario,

Germán Ordoñez Plata.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 18 de junio de. 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico

Orlando Cabrales Martínez

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Edgar Alfonso González Salas.

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