Por el cual se separa una oficina de Correos de la de Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1919-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

Decreta:

Artículo 1° Desde el 1°. de septiembre próximo el servicio de correos de la ciudad de Roldanillo (Valle) se prestara separadamente del de Telégrafos por un Administrador, con la asignación mensual de treinta y cinco pesos ($ 35).

Artículo 2° fijase en dos pesos ($ 2) mensuales la partida destinada para útiles de escritorio en la Oficina a que se refiere el artículo anterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ. El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

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