Por el cual se aprueba otro de la Gobernación del Cauca, que aumenta el precio de unas raciones alimenticias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase al siguiente Decreto:
Decreto número 324 de 1926 (septiembre 10), por el cual se aumenta el precio de unas naciones alimenticias.
El Gobernador del Departamento, en uso de sus facultades y debidamente autorizado por el señor Ministro de Gobierno, en telegrama número 889, de 7 del presente mes,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 15 del presente mes, la nación alimenticia de cada uno de los presos pobres de cargo de la Nación y del Departamento, en la Cárcel del Circuito de Bolívar, será de veinticinco centavos ($ 0.25) diarios.
Artículo 2º. Autorízase al señor Prefecto de la Provincia de Caldas para celebrar los contratos respectivos en la forma más conveniente para la Nación y el Departamento, ciñéndose para ello a lo que dispone el Decreto número 1565, de 7 de noviembre de 1922.
Parágrafo. El anterior Decreto sólo surtirá sus efectos mientras dure el alza actual de los víveres.
Comuníquese, publíquese y consúltese con el señor Ministro de Gobierno.
Dado en Popayán a 10 de septiembre de 1926.
Carlos Vernaza D. -El Director General de Instrucción Pública, encargado, Arcesio Aragón. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.
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