Por el cual se modifica el decreto número 1561 del corriente año, originario del ramo de guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los efectos del Decreto número 1561 del corriente año, se surtirán con fecha primero de octubre próximo y no con fecha 20 de los corrientes, como se dijo en el Decreto citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
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