Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos de la actual vigencia fiscal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministro s , a solicitud del Ministerio de Gobierno,, aprobó el traslado de la cantidad de mil cuatrocientos treinta y un pesos noventa y cuatro centavos ($ 1,431-94) dentro de los capítulos del Presupuesto de gastos vigente, ramo de Gobierno,
DECRETA:
Artículo único. Mácense en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en Curso los traslados que a continuación se expresan:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Del capítulo 5° Artículo 12. Útiles de escritorio, arrendamiento de locales y demás gastos de los Tribunales Administrativos | $ | 1,431 94 |
|---|---|---|
| A los siguientes capítulos y artículos: Capítulo 2° Artículo 4° Para completar los sueldos de los empleados de la presidencia de la República | $ | 50 |
| Capítulo 9° Artículo 19. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito | 400 | |
| Capítulo 12.' Artículo 22. Para completar los sueldos de los empleados del Juzgado de Menores de Bogotá | 350 | |
| Capítulo 17. Artículo 45, Para gastos de las Secretarías del Palacio presidencial y otros de la Presidencia de la República | 631 94 | |
| Suman estos traslados | $ | 1,431 94 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA |
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