Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de julio último, conceptuó favorablemente respecto a la solicitud presentada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, para efectuar algunos traslados en el Presupuesto de ese Despacho, con arreglo al artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 los siguientes traslados:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| CAPITULO 33 | |||
|---|---|---|---|
| Deuda interna. | |||
| Del artículo 118. Para pagar al Banco de la República las libranzas a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales | $ | 100,000 | |
| CAPITULO 22 | |||
| Personal y material. | |||
| Al artículo 63. Para útiles de escritorio, muebles y demás material del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inclusive los Juzgados de Ejecuciones Fiscales y de Rentas | $ | 1,814 | 10 |
| CAPITULO 24 | |||
| Ramo de Aduanan. | |||
| Al artículo 70. Para material, Miles de escritorio, arrendamiento de locales, reparación de muebles, edificios, faros y boyas, útiles de escritorio del Tribunal Supremo y Tribunales Distritales de Aduana; para viáticos del personal de este ramo, y en general para todos los gastos que demande el buen servicio de las Aduanas y para los gastos que demande la fiscalización de la pesca de perlas | 21,000 | ||
| CAPITULO 26 | |||
| Salinas marítimas. | |||
| Al artículo 76. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de los empleados, sueldos de supernumerarios, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transportes de sales, material y demás gastos de estas salinas y sus resguardos | 15,000 | ||
| CAPITULO 27 | |||
| Ramo de Hacienda Nacional. | |||
| Al artículo 78. Para útiles de escritorio, muebles, arrendamiento de locales, viáticos, material y demás gastos del ramo de Hacienda Nacional | 8,000 | ||
| CAPITULO 29 | |||
| Participaciones e indemnizaciones. | |||
| Al artículo 86 bis. Para pagar al Departamento del Hulla y sus Municipios la participación que les corresponde en los recaudos por impuestos sobre la renta en 1930 | 2,390 | 76 | |
| Al artículo 86 A. Para pagar al Departamento de Boyacá y sus Municipios la participación que les corresponde en los recaudos-por impuesto sobre la renta en 1930 | 2,795 | 14 | |
| CAPITULO 30 | |||
| Minas y bienes nacionales. | |||
| Al artículo 89. Para gastos de personal y material en la administración y explotación de las minas de Muzo y Coscuez, inclusive el sueldo del agente que deba intervenir en las ventas, y la asignación de $ 10 por sesión de los miembros de la Junta Consultiva del Ministerio de Hacienda | 7,000 | ||
| CAPITULO 31 | |||
| Gastos varios. | |||
| Al artículo 92. Para devolución de derechos de importación y otras rentas que se hayan cobrado de más, y pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales del Exterior | 30,000.. | ||
| Al artículo 95. Para material y demás gastos de acuñación en las Casas de Moneda de Bogotá y Medellín | 10,000 | ||
| CAPITULO 33 | |||
| Deuda interna. | |||
| Al artículo 115. Para servicio de renta nominal anterior al primero de julio de 1933 y para atender al que origine nuevas sentencias que se dicten sobre este mismo asunto | 2,000 | ||
| Suma igual | $ | 100,000 | |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1934. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAM1LLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1934. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAM1LLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1934. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAM1LLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1934. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAM1LLO |
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